Todo lo que necesitas saber sobre la normativa de instalación de un grupo electrógeno

Todo lo que debemos saber sobre la normativa que afecta a la instalación de los grupos electrógenos o generadores está en el REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión).

El 18 de septiembre de 2002 el Ministerio de Ciencia y Tecnología publicó en el Boletín Oficial del Estado 224, con la referencia BOE-A-2002-18099 el Real Decreto 842/2002 del 2 de agosto de 2002 por el que se aprueba el nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). Este texto por el que se rigen actualmente todas las instalaciones eléctricas, móviles o fijas, provisionales o permanentes, es realmente lo único que debemos atender a la hora de cumplir escrupulosamente con la ley.

Pero vayamos por partes, porque lógicamente no es un texto que no es fácil de digerir.

El REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión):

El REBT de 2002 surge de la necesidad de actualizar a su predecesor, que databa del 20 de septiembre de 1973, de forma que recogiera sus principios fundamentales y los armonizara, tanto con la Ley de Industria de 21/1992 del 16 de julio, como con las obligaciones derivadas de la adhesión de España al Comunidad Económica Europea, así como el conjunto normativo establecido por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), con origen en los organismos internacionales de normalización electrotécnica, como la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) o el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC). También se pretendía poner a disposición de todas las partes interesadas instrumentos técnicos avalados por una amplia experiencia y consensuados por los sectores directamente implicados, lo que facilitaría la ejecución homogénea de las instalaciones y por extensión, los intercambios comerciales.

Tal y como reza textualmente en el Real decreto del 2 de agosto de 2002…

“El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de:

a) Preservar la seguridad de las personas y los bienes.

b) Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios.

c) Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.”

Hoy, 18 años después de su entrada en vigor, podemos decir con rotundidad que el objetivo, al menos en el punto “c)” está plenamente conseguido, pues el texto, junto con sus 51 Instrucciones técnicas complementarias (ITC) han conformado un marco legal estable y suficientemente claro que ha permitido el desarrollo de negocios e intercambios comerciales de todo tipo. Ingenieros, arquitectos, promotores, constructores, industriales, instaladores, electricistas, distribuidores y fabricantes han gozado de unas reglas del juego claras, precisas y concisas. ¿Mejorables? Seguramente sí, pero en mi opinión suficientes para lograr el objetivo de facilitar y promover el desarrollo económico del país.

Veamos que dice el REBT sobre continuidad del servicio eléctrico y donde ésta debe quedar garantizada:

La ITC-BT-28 sobre instalaciones en locales de pública concurrencia establece  claramente, en su punto 2.3 sobre “Suministros complementarios o de seguridad”, que deberán disponer de suministro de socorro los locales de espectáculos y actividades recreativas cualquiera que sea su ocupación y los locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con una ocupación prevista de más de 300 personas.

En concreto deberán disponer de suministro de reserva los siguientes establecimientos:

– Hospitales, clínicas, sanatorios, ambulatorios y centros de salud.

– Estaciones de viajeros y aeropuertos.

– Estacionamientos subterráneos para más de 100 vehículos.

– Establecimientos comerciales o agrupaciones de éstos en centros comerciales de más de 2.000 m2 de superficie.

– Estadios y pabellones deportivos.

 En aquellos locales singulares, tales como los establecimientos sanitarios, grandes hoteles de más de 300 habitaciones, locales de espectáculos con capacidad para más de 1.000 espectadores, estaciones de viajeros, estacionamientos subterráneos con más de 100 plazas, aeropuertos y establecimientos comerciales o agrupaciones de éstos en centros comerciales de más de 2.000 m2 de superficie, las fuentes propias de energía deberán poder suministrar, con independencia de los alumbrados especiales, la potencia necesaria para atender servicios urgentes indispensables cuando sean requeridos por la autoridad competente.

La instalación de grupos electrógenos sirve perfectamente para el suministro de reserva de energía al que el REBT obliga al tipo de establecimientos mencionados. De hecho, como bien conocen los ingenieros y técnicos que se dedican a proyectar las instalaciones eléctricas de los mismos, los generadores (como los llama el REBT) o grupos electrógenos son la mejor y más eficiente opción para cumplir con la ley. Pero profundicemos un poco más.

Instrución Técnica Complementaria ITC-BT-40 sobre instalaciones generadoras de BT:

La ITC-BT-40 habla de instalaciones generadoras, entendiendo como tales, las destinadas a transformar cualquier tipo de energía no eléctrica en energía eléctrica, y las clasifica, atendiendo a su funcionamiento respecto a la Red de Distribución Pública, en:

a) Instalaciones generadoras aisladas: aquellas en las que no puede existir conexión eléctrica alguna con la Red de Distribución Pública.

b) Instalaciones generadoras asistidas: Aquellas en las que existe una conexión con la Red de Distribución Pública, pero sin que los generadores puedan estar trabajando en paralelo con ella. La fuente preferente de suministro podrá ser tanto los grupos generadores como la Red de Distribución Pública, quedando la otra fuente como socorro o apoyo. Para impedir la conexión simultánea de ambas, se deben instalar los correspondientes sistemas de conmutación. Será posible no obstante, la realización de maniobras de transferencia de carga sin corte, siempre que se cumplan los requisitos técnicos descritos en el apartado 4.2 de esta instrucción técnica.

c) Instalaciones generadoras interconectadas: Aquellas que están, normalmente, trabajando en paralelo con la Red de Distribución Pública.

Los puntos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de esta ITC-BT-40 establecen todos los requisitos y condiciones sobre la conexión de los generadores según el tipo de instalación (aislada, asistida o interconectada), los cables a utilizar, la forma de la onda, la tasa máxima de armónicos, las protecciones mínimas en los circuitos de salida de los generadores, la puesta a tierra del generador, así como su puesta en marcha y los trámites y gestiones a realizar ante la autoridad competente cuando corresponda.

Para las empresas especializadas en la venta e instalación de generadores o grupos electrógenos cumplir con la normativa es, además de un requisito legal una obligación moral, ya que para nosotros es tan importante asegurar la continuidad del suministro energético como proteger a las personas garantizando siempre su seguridad.

Javier Nogués
Cofundador y socio de Power Works  Grupos Electrógenos

Bibliografía: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-18099

CONFÍA EN POWERWORKS